Page 43 - adaptacion al medio
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CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
TERRESTRE
TERRESTRE
LEY 769 DEL 2002
LEY 769 DEL 2002
Articulo mas importante
Articulo mas importante
ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR,
ARTÍCULO
DEL
COMPORTAMIENTO
55.
CONDUCTOR,
PASAJERO O PEATÓN.
PASAJERO O PEATÓN.
Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor,
Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor,
pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no
pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no
obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe
obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe
conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean
conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean
aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las
aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las
autoridades de tránsito.
autoridades de tránsito.