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CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
                                 CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO

                                                       TERRESTRE
                                                       TERRESTRE

                                                LEY 769 DEL 2002
                                                LEY 769 DEL 2002





                                              Articulo mas importante
                                              Articulo mas importante






































               ARTÍCULO            55.      COMPORTAMIENTO                     DEL       CONDUCTOR,
               ARTÍCULO
                                                                               DEL
                                            COMPORTAMIENTO
                                   55.
                                                                                         CONDUCTOR,
               PASAJERO O PEATÓN.
               PASAJERO O PEATÓN.
               Toda persona  que  tome  parte  en  el  tránsito  como  conductor,
               Toda persona  que  tome  parte  en  el  tránsito  como  conductor,
               pasajero  o  peatón,  debe  comportarse  en  forma  que  no
               pasajero  o  peatón,  debe  comportarse  en  forma  que  no
               obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe
               obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe
               conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean
               conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean
               aplicables, así como obedecer las indicaciones  que les den las
               aplicables, así como obedecer las indicaciones  que les den las
               autoridades de tránsito.
               autoridades de tránsito.
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