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Constitución política de
Constitución política de
Colombia
Colombia
1991
1991
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán la misma protección y trato de las
la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica. El Estado promoverá las
opinión política o filosófica. El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y y
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o o
adoptará medidas en favor de grupos discriminados
marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se
personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se se
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
cometan.
cometan.
“mi libertad termina donde empieza la tuya”
Jean Paul Sartre