Page 19 - adaptacion al medio
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Artículo 118
                                                            Artículo 118















                                         Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la
                                         raya  inicial  de  la  zona  de  cruce  de  peatones.  Si
                                         ésta  no  se  encuentra  demarcada,  se  entenderá

                                         extendida  a  dos  metros  de  distancia  del
                                         semáforo. El giro a la derecha, cuando la luz está

                                         en  rojo  está permitido,  respetando  la  prelación
                                         del peatón. La prohibición de este giro se indicará
                                         con  señalización  especial.  Las  autoridades  de

                                         tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo.


                                          Indica atención para un cambio de luces o señales
                                          y  para  que  el  cruce  sea  desalojado  por  los
                                          vehículos que se encuentran en él o se abstengan

                                          de  ingresar  en  el  cruce  aun  disponiendo  de
                                          espacio para hacerlo. No debe iniciarse la marcha

                                          en  luz  amarilla,  ni  incrementarse  la  velocidad
                                          durante  ese  lapso.  No  se  debe  ingresar  en
                                          amarillo a la intersección y si un vehículo ya está

                                          en  la  intersección  en  luz  amarilla  mantendrá la
                                          prelación hasta culminar el cruce.






                                                              Significa vía libre
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