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Artículo 118
Artículo 118
Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la
raya inicial de la zona de cruce de peatones. Si
ésta no se encuentra demarcada, se entenderá
extendida a dos metros de distancia del
semáforo. El giro a la derecha, cuando la luz está
en rojo está permitido, respetando la prelación
del peatón. La prohibición de este giro se indicará
con señalización especial. Las autoridades de
tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo.
Indica atención para un cambio de luces o señales
y para que el cruce sea desalojado por los
vehículos que se encuentran en él o se abstengan
de ingresar en el cruce aun disponiendo de
espacio para hacerlo. No debe iniciarse la marcha
en luz amarilla, ni incrementarse la velocidad
durante ese lapso. No se debe ingresar en
amarillo a la intersección y si un vehículo ya está
en la intersección en luz amarilla mantendrá la
prelación hasta culminar el cruce.
Significa vía libre